NORMAS


   La Biblioteca del Colegio Público  “Luis Buñuel” es para uso y disfrute de toda la Comunidad Educativa, por ello es necesario dotarla de unas normas que aseguren su buen funcionamiento. Son las siguientes:

v  El tutor que lo desee podrá hacer uso de la Biblioteca en horario de clase, siendo responsable de sus alumnos durante el tiempo que permanezcan en la sala.

v  Todo el personal del centro: alumnos y alumnas, padres y madres, profesores y profesoras tiene derecho a hacer uso del material que hay en la Biblioteca.

v  Los libros deben colocarse, una vez terminado su uso, en el mismo lugar donde están ubicados. El tutor velará por ello.

v  Cada grupo de alumnos/as tiene derecho, al menos una vez por semana, a utilizar la Biblioteca.

v  La Biblioteca es lugar de lectura y silencio y en ocasiones centro de animación lectora y lugar de investigación.  En ella no se puede jugar ni comer.

v  El período de préstamo de libros será de una semana, con posibilidad de ampliación a otra, siempre que así se solicite.

v  Los libros para devolver no se colocarán en las estanterías. Se depositarán en un lugar reservado para ello con el fin de que sean los encargados de la Biblioteca los que los ubiquen en las estanterías correspondientes.

v  Solamente se podrá prestar un libro por persona.

v  El préstamo de libros u otro material a las clases será de dos semanas. Ahora bien, si transcurridos unos días no son solicitados por otra clase o personas podrá iniciar otro período de préstamo.

v  Para una mejor conservación, los libros prestados para las Bibliotecas de Aula, si las hubiere, no deben salir de la misma en concepto de préstamos personales.

v  El control de entrada y salida de libros será exclusivo de los encargados de la Biblioteca.

v  El deterioro, mutilación o pérdida de los libros obliga a los beneficiarios del préstamo a la reparación, reposición o pago de los mismos.

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